Article disponible en français
Para constituir una sociedad en España, se puede usar bien la figura de la sociedad limitada o bien la de la sociedad anónima. Las diferencias entre una y otra se manifiestan especialmente en cuanto a los requisitos para su constitución, así como en los derechos que tendrán los socios en una y otra.
Las relaciones tanto entre socios como de los socios con la sociedad son muy complejas, por lo que será de gran importancia tener un abogado frances en España experimentado en la materia.
En este artículo vamos a intentar clarificar varios aspectos, centrándonos especialmente en los respectivos derechos que tendrán los socios de una sociedad en España, más concretamente, en los derechos de transmisión y separación.
Alexis Duc Dodon, abogado francés en asesora a las filiales españolas de sociedades francesas para superar los retos y dificultades a los que se enfrentan día a día en España, desde la constitución de la sociedad en Francia hasta la gestión administrativa y patrimonial de la misma.
Como decíamos, las sociedades limitadas guardan ciertas diferencias respecto a las sociedades anónimas las cuales se ven especialmente reflejadas en los derechos y obligaciones de los socios.
Por ejemplo, un problema muy común surge a la hora de querer vender las participaciones sociales. Mientras que los socios de una sociedad anónima que quieran separarse de la misma pueden hacerlo en cualquier momento (ya que la transmisión de acciones es libre), en una sociedad limitada es más complejo.
La transmisión voluntaria de las participaciones por actos inter vivos aparece regulada en el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC). Este articulo sostiene que en primer lugar se tendrá en cuenta lo recogido en los estatutos. No obstante, el artículo 108.1 LSC recoge que las cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales serán nulas.
Por tanto, el proceso para salirse de una sociedad limitada o para vender parte de su participación social (salvo que los estatutos permitan otra cosa) es el siguiente:
- El socio que quiera transmitir las participaciones debe comunicárselo por escrito a los administradores. En esta comunicación se debe comunicar las condiciones de la transmisión, así como el número de las participaciones
- La transmisión deberá ser consentida por la Junta General por mayoría que, de acuerdo con la ley, será por mayoría de los votos siempre y cuando representen al menos un tercio de los votos correspondientes a plas participaciones sociales en que se divida el capital social
- La sociedad solo puede denegar el consentimiento si comunica al transmitente (en caso de que este no haya ido a la Junta) la identidad de algún socio o algún tercero que quieran adquirir la totalidad de esas participaciones. En caso de que varios las quiera, se distribuirá a prorrata de su participación social.
- Las condiciones en caso de dicha venta serán las que el transmitente hubiese comunicado
- En caso de que la sociedad no diga nada en tres meses a partir de que este hubiese puesto en conocimiento su propósito de vender, el socio podrá transmitir las participaciones.
No obstante, es importante destacar que en algunas circunstancias la transmisión de participaciones no estará sujeta a este proceso. La transmisión libre de las participaciones sociales ocurrirá “entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente”
Otro problema surge cuando no se encuentra un comprador externo. Esto se debe a que no existe un derecho que obligue a la sociedad a comprar las participaciones ni tampoco existe un derecho general a separarse de la sociedad por lo que, en determinadas situaciones, el socio se queda obligado a permanecer en la sociedad. Ante esta situación, es primordial contactar con un abogado para ver que se puede hacer.
Respecto al derecho de separación, solo podrá ejercitarse el derecho de separación, y por tanto recuperar el capital aportado, cuando se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 346 y siguientes de la LSC. Estos requisitos son:
- Sustitución o modificación sustancial del objeto social
- Cuando haya una prórroga de la sociedad
- Cuando se produzca la reactivación de la sociedad
- Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias salvo que se haya establecido otra cosa en los estatutos
- No haber votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales (esto solo ocurre en las sociedades limitadas)
- Por falta de distribución de dividendos bajo algunas circunstancias
No obstante, la ley permite que los estatutos recojan otras causas de separación distintas.
El ámbito jurídico y empresarial español diferente al frances, Alexis Duc Dodon es abogado francés en España, colegiado en Paris y Madrid. Abgado en derecho societaria, asesora a empresas francesas y españolas y goza de una en real y concreta experiencia del derecho societario español y francés, pudiendo en todas la etapas de la vida de la sociedad en España proporcionar un asesoramiento, a diario, a las empresas que actúan en España y en Francia.
Abogado en España y en Francia, se trata de proporcionar un asesoramiento mercantil y societario global en España durante toda la vida de la sociedad (aumento de capital, cambio de domicilio social, creación de una sucursal o filial, cambio de administrador, disolución de la sociedad, etc…).