Determinación de la residencia habitual del menor en la union europea
Como ocurre en diversas ocasiones, en el momento en que un matrimonio con hijos llega a término y en caso de que uno de los padres decida establecerse en un estado miembro diferente al que se encontraban, en Francia o España, por ejemplo, se deberá determinar lugar de residencia idóneo para los niños.
Alexis Duc Dodon abogado francés en Madrid, gracias a su gran experiencia de los divorcios y procedimientos de custodia del menos entre Francia y España, asesora a los padres que puedan encontrarse en esta difícil situación.
Abogado frances y español especialista del derecho de familia francés y español, y de las cuestiones de derecho internacional que puedan surgir en los procedimientos relacionados
Debemos referirnos a la normativa europea imperativa, especialmente el articulo 8 del Reglamento de Bruselas II bis nº 2201/2003 de 27 de noviembre, en el sentido en que la residencia habitual del niño deberá corresponder o corresponde al lugar en donde se encuentre situado el núcleo central de su vida, como, por ejemplo, el colegio al que acude.
Es por ello, que es una labor de la jurisdicción nacional determinar en que lugar se sitúa el núcleo central de la vida de los menores en el momento en el que es interpuesta la demanda sobre responsabilidad parental respecto al niño.
Este artículo se refiere a la competencia general en cuanto a la responsabilidad parental y establece:
1.Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional.
Para arrojar un poco de luz a este asunto, queremos poner un ejemplo claro de esta situación. Una ciudadana polaca, tras el nacimiento de su primogénita con nacionalidad belga, y de padre belga, decide poner rumbo a Polonia gracias a una excedencia durante un periodo de 3 meses. La estancia tiene lugar tanto en casa de lo abuelos maternos, así como en una vivienda de la que la madre es propietaria.
Pasado un tiempo del nacimiento de la menor, los padres toman la decisión de poner fin a su matrimonio, pero, sin embargo, deciden seguir establecidos en Bélgica. Meses después, la madre de la menor toma la decisión de mudarse definitivamente a Polonia con la niña. No obstante, el padre (belga) se opone a esta decisión.
Ante la oposición, la madre de la menor decide dirigirse a un juez polaco al que le solicita que fije la residencia de la niña en Polonia. A pesar de esta petición por parte de la madre, el juzgado polaco se declara incompetente en favor de un juez belga dado que la residencia de la niña, aunque no esté allí, se encuentra en Bélgica.
Tras estos hechos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es conocedora de ello y por lo tanto se pronuncia y de esta manera completa su jurisprudencia, bastante abundante ya sobre este tema.
Así, mientras el menor no se encuentre en edad escolar, las personas que formen parte de su entorno mas cercano presentan una gran importancia a la hora de determinar el lugar donde se encuentra el núcleo central de la vida del menor. El entorno del menor es esencialmente determinado por la persona o personas con quien comparte su vida. Mas concretamente, cuando un menor vive de manera cotidiana con sus padres, conviene especialmente determinar el lugar en el que estos se encuentran presentes de manera estable e integrados en un entorno social y familiar del que hay que tener en cuenta diversos factores como la duración, la regularidad, las condiciones y las razones de establecerse en un territorio de los diferentes estados miembros, a causa, de las relaciones familiares que aquellos y el menor mantiene. Por otro lado, es importante para determinar este lugar, saber cuales son las intenciones que tienen los padres para establecerse en el estado miembro que sea junto al menor.
Por ello, finalmente y en términos generales, la jurisprudencia del TJUE establece y precisa que la residencia habitual del menor corresponde al lugar en el que este se encuentra establecido, sobre una base de un conjunto de circunstancias de hecho propias de cada caso. Por lo tanto, se trata de la presencia física del menor en el territorio de un estado miembro determinado, sin que dicha residencia tenga carácter temporáneo u ocasional. Es decir, que se encuentre asentado en un territorio de manera estable y definitiva.
Las cuestiones relativas a la visita de los menores u obligaciones alimenticias, conllevan una dificultad jurídica y procesal añadida cuando interesan residentes de o nacionales de distintos países, como Francia y España, por ejemplo.
Alexis Duc Dodon abogado colegiado en Francia y España esta acostumbrados a las problemáticas del divorcio, de la custodia del menor y de las obligaciones alimenticias entre Francia y España.
Intervención ante todos los Tribunales de España y Francia.