Divorcio en Francia

Alexis Duc Dodon, abogado francés especialista en divorcio en Francia, colegiado en  Paris,  acompaña y asesora sus clientes con el fin de optimizar las consecuencias económica del divorcio (pensión compensatoria, pensión de alimentos para los niños, domicilio familiar etc… )

Abogado en Francia y en España, Alexis Duc Dodon asiste y representa a sus clientes durante todas las etapas de la liquidación del régimen Matrimonial, ante todos los tribuanles de Francia.

Infidelidades, caracteres opuestos, faltas de respeto, mala situación económica, sobrecarga de trabajo… y miles de causas más que pueden instigar a los matrimonios a tomar la decisión de divorciarse.

El procedimiento de divorcio es una situación difícil y estresante por lo que las partes necesitan atención y un apoyo continuo, máxime cuando se trata de una situación de divorcio entre Francia y España, lo que amplifica las dificultades y la necesidad de un asesoramiento jurídico competente.

En Francia, hay una media de casi 200.000 divorcios al año.

Debido al altísimo índice de divorcios que se producen al año en Francia, desde nuestro departamento francés, encabezado por un abogado francés en España, queremos explicar detenidamente los diferentes tipos de divorcios en Francia que son recogidos por los códigos legales en Francia.

Por lo tanto, cabe comenzar diciendo que debido a que la ruptura de la pareja, es decir, el divorcio conlleva grandes cambios en la vida de los cónyuges, es el “Juge aux affaires Familiales”, o juez de familia quien el competente para declarar el divorcio tras realizar un detenido estudio de las consecuencias del mismo.

Así, cabe resaltar la evolución que ha sufrido este tema de divorcio en Francia con el paso de los años ya que, hasta el año 1975, la única posibilidad conseguir el divorcio en Francia era únicamente alegar la “falta” por parte del cónyuge, no obstante, en la actualidad existen cuatro tipos de divorcios en Francia para enmarcar de una mejor manera las diferentes hipótesis de ruptura matrimonial.

De entre estos cuatro tipos de recogidos en el artículo 229 del “Code Civil”, conviene distinguir bien entre el divorcio de mutuo acuerdo o “divorce mutuel” de los otros tipos de divorcios contenciosos.

Bien, una vez hecha una breve introducción del tema, para mayor abundamiento vamos a explicar los diferentes tipos de divorcio existentes en la actualidad en Francia:

Los divorcios contenciosos o “divorces contentieux”:

En el momento en que el matrimonio esta en un momento de alta tensión o de conflicto en el que no logran  ponerse de acuerdo en cuanto a la modalidad de divorcio que quieren llevar a cabo, o tan si quiera saben como proceder a iniciar los tramites de liquidación del matrimonio, nos encontramos ante el supuesto de divorcio contencioso.

El divorcio por “falta”

El divorcio por “falta” o “divorce par faute”: el artículo 242 del “Code Civil” establece que el divorcio puede ser instado por uno de los cónyuges cuando haya hechos constitutivos de una violación grave o reiterada de los deberes y obligaciones del matrimonio que sean imputables a su persona y hagan insostenible el mantenimiento de la vida en común de ambos.

Así, el divorcio por “falta” es un divorcio que se basa en sancionar o castigar la existencia de una violación grave o reiterada de los derechos y deberes respectivos de cada uno de los cónyuges como los previstos en los artículos 212 a 215 del “Code Civil”.

De esta manera, corresponde a los jueces apreciar y determinar el fondo y la gravedad de las quejas alegadas la parte que insta el divorcio.

Las quejas que más comúnmente se formulan ante el juez, son aquellas relativas al derecho de fidelidad, a la ausencia o ruptura de la cohabitación (como por ejemplo el abandono del domicilio conyugal), a la violación del derecho de asistencia, e incluso, se producen más quejas aún sobre comportamientos patológicos (violencia, adicciones…).

Este tipo de divorcio en Francia es el utilizado o el reservado para los supuestos más graves y puede ser instado por uno solo de los cónyuges o por el contrario por los dos en caso de demanda reconvencional de divorcio. Finalmente, el juez se podrá pronunciar en contra únicamente de uno de los cónyuges o sin embargo en contra de los dos si se dan faltas que puedan ser también imputables al cónyuge que haya instado la demanda de divorcio.

  • El divorcio por aceptación del principio de ruptura del matrimonio, o “divorce sur acceptation du príncipe de la rupture du mariage”: este tipo de divorcio “aceptado”, es un divorcio que se produce por una causa objetiva de las previstas en los artículos 233 y 234 del “Code Civil”.

Es el supuesto en el que los cónyuges están de acuerdo y dan su consentimiento para instar el divorcio, pero, sin embargo, no se ponen de acuerdo en cuanto a las consecuencias del mismo.  En este tipo de procedimiento, el “juge aux affaires familiales”, deberá verificar que los cónyuges dan su pleno consentimiento y declarará el divorcio después de haberse pronunciado acerca de sus consecuencias. Finalmente, cabe destacar que, una vez aceptado el divorcio, no cabe retractarse en lo hecho.

El divorcio por alteración definitiva del vinculo matrimonial

El divorcio por alteración definitiva del vinculo matrimonial o “divorce pour altération définitive du lien conjugal”:

Este tipo de divorcio se encuentra previsto en los artículos 237 y 238 del “Code Civil”, los cuales prevén dos tipos de hipótesis diferentes:

  • Cuando la separación es igual o superior a dos años
  • Cuando el acusado/demandado haya respondido a una demanda de divorcio por “falta” y que la parte contraria responda formulando una demanda reconvencional de divorcio por alteración definitiva del vinculo matrimonial.

Se trata por lo tanto de un divorcio por causas objetivas debido al cese de la convivencia conyugal  por un periodo mínimo de dos años.

Así, el plazo de separación de hecho comenzará a contar desde la fecha de notificación del divorcio y cuando la prueba de separación incumba al demandante. La precitada prueba podrá ser aportada por cualquier medio y será competencia de los jueces “de fond” valorarla.

Finalmente, aunque los cónyuges lleven separados mas de dos años, este tipo de divorcio por cese de convivencia conyugal no es automático.

El divorcio de mutuo consentimiento o “consentment mutuel”:

el divorcio de mutuo consentimiento es un divorcio consensual y consensuado ya que los cónyuges están de acuerdo de acuerdo en todos los aspectos, tanto en divorciarse como en las consecuencias que ello conlleva.

Los efectos de este tipo de divorcio se regulan mediante un acuerdo redactado por ambos cónyuges y por sus abogados, de hecho, cabe la posibilidad de que el divorcio sea llevado por un solo abogado común para los esposos.

Cuando los cónyuges sean propietarios de un bien en común, el mentado acuerdo deberá ir acompañado de un inventario a través del cual se liquide el régimen matrimonial.

Se trata de un procedimiento con enormes ventajas para el matrimonio ya que su mecanismo es el mas rápido, así como el menos costoso económica y sentimentalmente.

El papel del “juge aux affaires familiales”, consiste en este tipo de divorcios, en escuchar a los cónyuges audiencia durante la que se pronunciará el divorcio y se homologará el acuerdo de divorcio generalmente redactado por los abogados. Asimismo, el juez deberá supervisar el contenido del acuerdo de divorcio en aras de velar por los intereses superiores de los menores, en caso de que los hubiera, así como de los cónyuges.

Como se ha dicho, en Francia existen cuatro tipos de divorcio que se ajustan a cada caso y es por ello que desde el departamento de derecho francés de Add Abogad hemos querido plasmarlos para tratar de que la gente pueda llegar a entender y a manejar de la manera correcta su divorcio, ya que, si una ruptura es dolorosa de por sí, es mejor saber cuáles son los pasos a seguir, para hacerlo de la manera más rápida, eficaz e indolora.

Alexis Duc Dodon, abogado francés en Madrid y Paris, ha acumulado una reconocida experiencia respecto a todas las problemáticas del derecho de familia entre Francia y España: Tribunal competente, ley aplicable, representación ante les tribunales de Francia y España.

El departamento Francés del despacho está compuesto por abogados colegiados en Paris y en Madrid acostumbrados a las problemáticas especificas del divorcio entre Francia y España.