El ámbito internacional en lo que respecta a las sucesiones en España es de gran complejidad. Es por esto por lo que es imprescindible tener un abogado frances en España de cara tanto a realizar los trámites necesarios para aceptar la herencia, como para liquidar los impuestos correspondientes.

Alexis Duc Dodon, abogado francés en Madrid con gran experiencia el derecho de sucesiones interviene en representación de sus clientes en numerosas sucesiones en España.

En este artículo vamos a hablar de aspectos concretos en los cuales, su abogado francés España podrá asistirle para tramita runa herencia en España.

Primero, el impuesto sobre sucesiones y donaciones de cara a clarificar en que situaciones habrá obligación de tributar. Además, determinaremos la documentación que es necesario aportar para la aceptación de la herencia.

La regulación de este impuesto se recoge en la ley 29/1987. Los artículos 6 y 7 de esta ley recogen los sujetos pasivos del impuesto, es decir, aquellos que tendrán la obligación de tributar. Estos artículos sostienen que se puede estar obligado a satisfacer este impuesto bien por una obligación personal o bien por una obligación real.

  • Obligación personal: a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
  • Obligación real: aquellas personas que sean no residentes también estarán sujetos a este impuesto por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.

Por tanto, de cara a determinar la sujeción al impuesto es muy importante saber si se es residente fiscal en España o no.

  • En caso de ser residente, se tributará por todo lo obtenido en la herencia.
  • En caso de no ser residente, únicamente por lo obtenido que estuviese situado en España.

No obstante, se debe tener en cuenta la situación del fallecido ya que si éste es residente en un país de la Unión Europea será de aplicación el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012. Este reglamento regula ciertos aspectos de las sucesiones, entre ellos, la ley aplicable a cada caso.

El articulo 21 de este reglamento sostiene que

  1. Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
  1. Si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado.

No obstante, el siguiente artículo, el Reglamento establece:

  1. Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

Una persona que posea varias nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

  1. La elección deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa, o habrá de resultar de los términos de una disposición de ese tipo.
  1. La validez material del acto por el que se haya hecho la elección de la ley se regirá por la ley elegida.
  1. Cualquier modificación o revocación de la elección de la ley deberá cumplir los requisitos formales aplicables a la modificación o la revocación de las disposiciones mortis causa.

Finalmente, cabe destacar lo establecido en el apartado primero del artículo 23 que sostiene que “La ley determinada en virtud de los artículos 21 o 22 regirá la totalidad de la sucesión.”

Por tanto, estos artículos nos pueden llevar a dos situaciones:

  • O bien que un residente fiscal en España decida que, tras su fallecimiento, la sucesión se rija por la ley de la nacionalidad que posea y, por tanto, no se aplique la normativa española.
  • O bien que un español no residente decida que la herencia se rija por normativa española (ya vista al principio de este artículo)

En caso de que el fallecido sea nacional de un país distinto de la UE,  no será de aplicación el reglamento y por tanto la normativa española gravará a los herederos bien por su obligación personal o bien por su obligación real.

A consecuencia de esto, si un nacionalizado de otro país de la UE residente en España manifiesta expresamente en su testamento que sea la ley de ese Estado la aplicable, entonces así será y España únicamente podrá gravar por los bienes situados en nuestro territorio si así lo permite dicha normativa

Este sería un resumen de que ocurre en distintas situaciones.

Como norma general:

  • Los residentes fiscales en España tributan por el total obtenido
  • Los no residentes tributan por lo obtenido que este situado en España

No obstante:

  • Si el fallecido residente en España determinó que sea la ley de una de sus nacionalidades la que rija la herencia, no será de aplicación lo dispuesto en la normativa española y se atenderá a lo dispuesto en la normativa de dicho país.
  • Si el fallecido es residente de un país distinto de la UE se atenderá a la normativa española quedando la herencia sometida a las respectivas obligaciones personales o reales.
  • Si el fallecido de nacionalidad española es residente en otro país de la UE pidió que se aplicase la norma española, la herencia se regirá por lo dispuesto en ley 29/1987.

Debemos tener en cuenta que en aquellas situaciones en las que la herencia se rija conforme a la normativa española se aplicarán igualmente a todos los contribuyentes las bonificaciones que sean de aplicación.

Abogado en Francia y en España, Alexis Duc Dodon asiste y representa a sus clientes durante todas las etapas de la liquidación de la sucesión en España.

Finalmente, queremos recordar que la persona sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones conforme a la normativa española es el que recibe la donación o la herencia, por lo que será la residencia fiscal de estos la que sea de suma importancia.

Así se establece en el artículo 5 que regula los sujetos pasivos del impuesto:

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:

  1. En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes. (…)

No obstante, la nacionalidad del fallecido será importante de cara a ver si se ha podido aplicar el Reglamento de la UE.

Finalmente, en cuanto a los documentos que habrá que presentar para aceptar la herencia, serán los siguientes:

  • Certificado de defunción
  • Documentos de identificación tanto de los herederos como del causante
  • Certificado de los saldos de las cuentas corrientes y acciones existentes en España en los dos meses anteriores al fallecimiento
  • Escritura y ultimo recibo del IBI pagado de los inmuebles sitos en España
  • Certificado de últimas voluntades en España y en caso de que no haya, testamento o documento de adjudicación de herencia extranjero.
  • Certificado si hay de seguro de vida

Alexis Duc Dodon, abogado francés en Madrid y Paris, ha acumulado una reconocida experiencia respecto a todas las problemáticas del derecho de sucesiones  entre Francia y España.